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Un despido colectivo no siempre puede considerarse un «caso excepcional» que permita despedir a una trabajadora embarazada

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 51, 2017
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Según la Abogado General en sus conclusiones de 14 de septiembre de 2017 en el asunto asunto C-103/16 (Jessica Porras Guisado / Bankia S.A., Fondo de Garantía Salarial y otros), en el marco de un despido colectivo, el despido de una trabajadora embarazada sólo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al embarazo, y siempre que en la práctica no haya realmente posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado.


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