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El deber de colaboración de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes, con las entidades Locales en la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Autores: José Domingo Gallego Alcalá
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 1 (enero), 2018, págs. 76-86
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La correcta articulación del principio de colaboración entre la Administración Local y el resto de Administraciones es factor clave para lograr la eficacia en el ejercicio de las competencias y servicios que son prestados por las Entidades Locales. El presente trabajo pone la lupa en las previsiones que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dedica a las Entidades Locales, y especialmente a las de menor tamaño y población, cuyos limitados recursos y medios necesitarán de la colaboración y cooperación de las Diputaciones Provinciales ( o entidades equivalentes), llamadas a ser la útil herramienta que evite o al menos mitigue la preocupante debilidades de muchas Entidades para dar cumplimiento a los deberes impuestos por las Leyes "siamesas" 39/2015 y 40/2015, y a partir de la entrada en vigor de la Ley de contratos a las previsiones y exigencias contenidas en sus 3.334 artículos


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