Hasta la reforma llevada a cabo por la LO 13/2015 la LECRIM no preveía de una manera expresa la posibilidad de practicar un registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, pese a que la enorme cantidad de información que se acumula en estos dispositivos puede tener un alto interés de cara a esclarecer numerosos hechos delictivos, y olvidando que el acceso a tales contenidos supone una grave intromisión en el derecho a la intimidad, que por tanto debe tener un marco que le dote de certeza y seguridad jurídica, respetando los parámetros de calidad de Ley establecidos en la jurisprudencia del TEDH.
En el presente estudio analizaremos los requisitos y garantías que esta nueva regulación exige para el acceso a los datos contenidos en estos dispositivos a efectos de una investigación criminal.
Until the reform carried out by Organic Act 13/2015, the Criminal Procedure Act did not provide an express way the possibility of practicing a record of storage devices, despite the enormous amount of information that accumulates in these devices may have high interest with regard to clarify many crimes. But we cannot forget that access to such content constitutes a serious interference with the right to privacy, which must therefore have a framework that will equip legal certainty and security, respecting the parameters quality of law established in the jurisprudence of the ECHR. In the present study we analyze the requirements and guarantees that this new regulation demands for access to the data contained on these storage devices for the purposes of a criminal investigation.
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