Frente a la muerte de una persona su patrimonio puede encontrarse impotente para satisfacer de manera regular las obligaciones exigibles, lo que implicará en sus herederos la necesidad de recurrir a alguna clase de proceso concursal a fin de remover la insolvencia. También, puede acontecer que los acreedores tengan la necesidad de instar la quiebra del patrimonio del fallecido. Estas situaciones generan puntos de contacto entre los regímenes sucesorio y concursal. Se trata de confluencias que, en muchos casos, no resultan de fácil resolución en atención a las diferentes finalidades que persiguen las normas concursales y las sucesorias.
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