Resulta práctica habitual en nuestros días que el acceso a la propiedad de una vivienda se produzca a través de las ventas sobre plano. El legislador estatal aprobó la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley ha sido derogada tras la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) que da nuevo contenido a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Bajo la rúbrica “Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción”, la DA 1ª LOE pretende actualizar el régimen de las cantidades adelantadas en la compraventa de viviendas. No obstante, y a pesar de ser más completo, este nuevo régimen en muy poco mejora al anterior planteando similares dudas e incertidumbres. Particular interés adquiere la extensión y el concepto del riesgo cubierto por la garantía
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