Como se deduce del propio tenor literal de la norma, este tipo de contratos tienen una serie de límites o delimitaciones que excluyen, en determinadas circunstancias, la obligación de la aseguradora de indemnizar al asegurado. Y es que, precisamente el inciso “dentro de los límites pactados” da lugar a que el riesgo asegurado deba delimitarse desde varios prismas: geográfica o territorialmente, temporalmente –como las cláusulas claim made/claim ocurrence–, cuantitativamente –límite agregado, anual, por siniestro, etc.– y causalmente –coberturas globales y específicas, exclusiones legales y convencionales–
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