La controversia respecto del bien jurídico protegido por medio de la punición de las conductas de distribución de sustancias y métodos dopantes se ha desarrollado desde una serie de perspectivas que guardan relación con los efectos negativos que podría tener dicha práctica para ciertos intereses de distinta naturaleza. Así, los eventuales bienes jurídicos protegidos penalmente contra el dopaje se vinculan con la salud pública y con la salud individual y con la ética deportiva. No obstante, esta duplicidad no impide que algunas conductas relacionadas con el dopaje afecten a otros bienes jurídicos, esencialmente intereses patrimoniales y económicos. La cuestión a dilucidar aquí es si merece castigar el dopaje en el deporte para la protección de los referidos bienes jurídicos. La respuesta a este asunto se halla muy lejos de resultar sencilla, lo que quizá explique los importantes esfuerzos vertidos en este sentido por la doctrina y la jurisprudencia.
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