El 20 de septiembre de 2018 entrará en vigor el Protocolo de 2014 sobre trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, por ello se hace urgente que se adopten medidas tendentes a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas internacionalmente y ello desde la perspectiva de que el trabajo forzoso constituye una flagrante violación de derechos humanos y una de las finalidades del delito de trata de seres humanos. Entre las obligaciones derivadas de la ratificación están las de adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso u obligatorio, para proteger a todas las víctimas, incluidas las menores de edad y las migrantes; deberá proporcionarse a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces; deberá sancionarse a los autores del trabajo forzoso u obligatorio, así como adoptar una política y un plan de acción nacionales.
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