La gran diversidad de tratados existentes en el ámbito del Derecho Internacional no hace posible que todos ellos se encuentren íntegramente regulados -en su especificidaden las convenciones codificadoras generales sobre el Derecho de los Tratados. Así, la Convención de Viena de 1969 (en adelante la Convención de Viena) y la de 1986 (que aún no se encuentra en vigor), solo contienen dos casos especiales: los tratados multilaterales restringidos y los tratados constitutivos de organizaciones internacionales.
Sin embargo, existen otras categorías de tratados cuyos caracteres propios hacen necesaria la existencia de una regulación especial que desborda el ámbito -en principio supletorio- de lo regulado en la Convención de Viena.
En el presente artículo, pretendemos abordar la problemática relativa a las reservas en una categoría particular de tratados no regulada específicamente en dicha convención:
los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Estos tratados tienen una crucial importancia en el ámbito del Derecho Internacional contemporáneo, esta se explica por la particular relevancia de las normas que contienen, reconocidas por casi toda la comunidad internacional, y por haber sido auspiciadas por las organizaciones internacionales (de ámbito regional y universal) más importantes. En primer lugar, se precisarán las características y especificidades que posee, para luego, presentar y analizar la problemática que encontramos en materia de formulación de reservas a los mismos, tanto en el ámbito normativo como en el de la jurisprudencia.
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