En este artículo pondremos de relieve las dificultades prácticas de la aplicación del actual art. 348 bis LSC y propondremos algunas medidas para, como mínimo, mitigar los riesgos derivados de su eventual ejercicio. No entraremos a analizar los requisitos necesarios para ejercitar el derecho de separación, por cuanto es algo que la doctrina y alguna jurisprudencia han analizado suficientemente desde la introducción de este precepto hace ya más de seis años.
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