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Sucesión empresarial en el ámbito de la administración pública. Asunción directa por la administración de la gestión de un servicio público desarrollado por una entidad privada; Situación en la que quedan los trabajadores que prestaban tal servicio

  • Autores: Isabel Sánchez Peña
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 11, 2017, págs. 99-110
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Cuando la Administración Pública desarrolla una determinada actividad o servicio sirviéndose de una entidad empresarial privada, ya sea a través de una contrata o concesión administrativa, y posteriormente revierte tal servicio a la propia Administración, se plantea la cuestión si es o no de aplicación el artículo 44 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las diversas Directivas de la que aquél es transposición (77/1987; 98/50; y 2001/23) y si se produce o no una sucesión de empresas encuadrable jurídicamente en el referida la citada regulación.

      En particular se cuestiona la situación en la que quedan aquellos trabajadores que venían prestando los servicios cuya gestión es asumida directamente por la Administración Pública. ¿Queda la Administración Pública subrogada en derechos y obligaciones frente a dicho personal, en aplicación del citado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores?. En el caso en que no tenga lugar tal subrogación: ¿existe alguna obligación, por parte de la entidad que venía prestando el servicio (que revierte a la Administración) de "agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador” en la misma?; ¿se considera despido objetivo?. En el presente artículo se abordarán todas estas cuestiones.

    • English

      When the Public Administration develops a particular activity or service using a private business entity, either through a contract or administrative concession, and subsequently revert such service to the Administration itself, the question arises whether or not the article is applicable 44 Consolidated Text of the Law on the Workers' Statute and the various directives of which it is transposed (77/1987, 98/50 and 2001/23) and whether or not there is a succession of companies legally listed in the aforementioned The said regulation.

      In particular, the situation in which the workers who were providing the services whose management is directly assumed by the Public Administration are questioned. Is the Public Administration subrogated in rights and obligations vis-à-vis such personnel, pursuant to Article 44 of the Workers' Statute?. In the event that no such subrogation takes place: is there an obligation on the part of the entity that was providing the service (which reverts to the Administration) to "exhaust all possibilities of accommodation of the worker" in the same? Is considered objective dismissal?. This article will address all these issues.


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