La jurisprudencia española, en el enjuiciamiento de las agresiones sexuales, desde hace décadas, tiene desterrada la necesidad de la valoración del consentimiento de la víctima, por lo que únicamente es necesario conocer su falta de voluntad. Los tipos penales, en este caso, describen el hecho perpetrado con violencia y/o intimidación contra la libertad sexual de otra persona. Por tanto, es únicamente necesario probar que el sujeto activo coarta, limita, anula, la libre voluntad del sujeto pasivo, sin que sea necesario que la víctima exprese o no consentimiento. Pero nuestro sistema jurídico español no contextualiza el tipo penal, por lo que no identifica el contexto de género en el que se perpetra el acto ilícito.
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