La entrada en vigor del Estatuto de la víctima del delito (año 2015) con el reconocimiento expreso del derecho de ésta a «acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen» (art. 15.1) pone de manifiesto la necesidad de reflexionar con carácter urgente en torno a la extensión al proceso penal de la mediación como mecanismo complementario de solución de controversias. Las ventajas que la mediación plantea en el ámbito privado -donde rige la libre disposición de las partes sobre los derechos e intereses que se ventilan- no son directamente extrapolables al ámbito del Derecho Público. En él, el interés del Estado en la resolución de los conflictos altera notablemente los esquemas del proceso mediador. Las importantes quiebras que la integración de la mediación supondría en nuestro sistema procesal penal obligan a analizar en profundidad no tanto, ya, su conveniencia (que parece haber sido decidida por el legislador) cuanto la forma en que estos mecanismos de justicia restaurativa deben integrarse en el ordenamiento y el ámbito objetivo de su aplicación. La implantación de la mediación afectará al principio de legalidad, generando importantes márgenes de impunidad hasta el momento desconocidos, como efecto -prácticamente inevitable- de la privatización de la persecución delictiva, afectará, asimismo al principio de igualdad y al derecho a la presunción de inocencia. Es por ello que el ámbito de aplicación de la mediación debe decidirse con cautela y sobre la base de la interpretación restrictiva que mantenga al margen de su aplicación a concretos tipos penales y bienes jurídicos de marcado carácter público o en el que, como en el caso de la violencia de género, las partes no se encuentren en condiciones de igualdad para negociar. Admitir ahora un replanteamiento de la prohibición de acudir a la mediación que en su día introdujo la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género para estos supuestos concretos, supondría dar un paso atrás en las políticas públicas de protección de la mujer que, además de ser incoherente con las medidas adoptadas en los últimos años enviaría equívocos mensajes a la sociedad sobre el entendimiento de este tipo de delitos y el interés del Estado en su protección y persecución.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados