En esta Sentencia se analiza si una cláusula atributiva de competencia inserta en un contrato celebrado entre dos sociedades puede ser invocada por los representantes de una de ellas, a fin de negar la competencia de un tribunal para conocer de una demanda de indemnización en la que se solicita que se declare la responsabilidad solidaria de dichos representantes, por actos supuestamente delictuales realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones. La conclusión del TJUE es que dicha clausula sólo puede producir efectos, en principio, entre las partes que acordaron celebrar el contrato.
This Judgment refers to whether a jurisdiction clause in a contract between two companies can be relied upon by the representatives of one of them to dispute the jurisdiction of a court over an action for damages which aims to render them jointly and severally liable for supposedly tortious acts carried out in the performance of their duties. The conclusion of the ECJ is that a jurisdiction clause may, in principle, produce effects only in the relations between the parties who have given their agreement to the conclusion of the contract.
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