El derecho al trabajo que reconoce el art. 35 de la Constitución Española de 1.978 no puede entenderse sin reconocer igualmente que el ejercicio del mismo se debe realizar bajos unas determinadas condiciones que garanticen en primer lugar la vida del trabajador, y en segundo lugar su salud o integridad física. Existe una amplia regulación encaminada a prevenir los riesgos laborales a los que un trabajador puede enfrentarse y que detalla cuales deben ser las medidas de seguridad a adoptar en cada sector profesional. Como cierre de este sistema normativo encontramos los artículos 316 y 317 del Código Penal, que regulan el establecimiento de sanciones penales para las conductas que infrinjan dichos preceptos así como la autoría, circunstancias, etc. de las mismas. A lo largo del presente trabajo analizaremos tanto el contenido como la interpretación jurisprudencial de estos dos preceptos legales, que pretenden poner freno a todas aquellas actuaciones que suponen una explotación del trabajador.
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