A raíz de la reforma del Código Penal que opera desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la tipificación del nuevo delito de tráfico de órganos humanos. Este movimiento legislador se produjo a partir de la actividad de los organismos internacionales en el marco de proscribir tal conducta, a la vista del incipiente aumento de este tipo de conductas que tienen lugar en Europa, que acarrean el nacimiento de un nuevo mercado ilícito que atenta contra la seguridad de ciertos colectivos económicamente inestables. En este estudio dejaremos constancia de cuál es la verdadera función punitiva del artículo 156 bis, así como de a qué sujetos atañe, cuáles son sus elementos típicos, su objeto material, qué problemas plantea y cuales son los aspectos controvertidos, y qué bien jurídico protege realmente.
As a result of the reform of the Criminal Code by the Organic Law 5/2010, 22nd June, has been introduced the new organ trafficking crime into our legal system. This legislative movement came from the activity of international organizations within the framework of outlawing such behavior, in view of the emerging increase in this type of conduct taking place in Europe, leading to the creation of a new illicit market against the security of some economically unstable groups. In this study we will record the true punitive function of article 156 bis, as well as of which individuals it relates to, which are its punitive elements, its material object, what problems it raises and what the controversial aspects are, and which is the protected interest.
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