La resolución fija criterio sobre la imputación temporal de los rendimientos del trabajo satisfechos por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario y que, debido a que se acaban haciendo efectivos en un período impositivo distinto de aquel en que fueron exigibles, se suelen percibir con el carácter de «atrasos».Establece dos supuestos diferentes en función de la existencia o no de un litigio sobre el derecho a la percepción de estas retribuciones. Adicionalmente se analizan diferentes pronunciamientos de la Dirección General de Tributos respecto de los pagos del FOGASA que abordan aspectos diferentes de la imputación temporal.
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