Se concluye en este artículo que los criterios expresados por la DGT en varias contestaciones, y en particular en la V2397, han contribuido a solucionar determinadas dudas relativas a la interpretación que procede dar a lo previsto en el artículo 79.uno de la LIVA respecto de la determinación de la base imponible de dicho impuesto correspondiente a operaciones cuya contraprestación es total o parcialmente no dineraria. Pero también que determinados criterios expresados en las mismas contribuyen a suscitar otras dudas.
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