El debate sobre la relación entre la UE y el CEDH ha oscilado tradicionalmente entre la total inhibición de los Tratados de la UE, al mandato de adhesión a éste operado en el Tratado de Lisboa. Dicha adhesión constituiría un significativo avance en el proceso de perfeccionamiento del marco competencial de la UE, mediante la incorporación de un mecanismo de control judicial externo en materia de derechos humanos. No obstante, la negociación del instrumento jurídico que ha de materializar dicha incorporación ha experimentado un severo retroceso, especialmente tras el posicionamiento refractario del TJUE. Admitiendo la complejidad de dicho proceso, debido a la singularidad de una organización internacional sui generis como la UE, caracterizada por su carácter supranacional y por la existencia de un ordenamiento jurídico y una jurisdicción propios, la decisión del Tribunal apenas oculta su desconfianza y su particular celo en seguir siendo el intérprete único de la legalidad de la UE.
The debate on the relationship between the EU and the ECHR has traditionally oscillated between total inhibition of the EU treaties to mandate operated accession to the Treaty of Lisbon. Such accession would constitute a significant advance in the process of improving the competence framework of the EU, by incorporating an external judicial control mechanism on human rights. However, the negotiation of the legal instrument to realize such incorporation has experienced a severe setback, especially after the refractory positioning of the ECJ. Admitting the complexity of the process, due to the uniqueness of a sui international organization generis as the EU, characterized by its supranational nature and the existence of a legal system and own jurisdiction, the Court's decision barely concealed his distrust and particular zeal to remain the sole interpreter of the legality of the EU.
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