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¿Constituye el artículo 42 et una excepción a las reglas de concurrencia de convenios colectivos? (a propósito de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, número 721/2017, de 19 de abril)

  • Autores: Juan Miguel Marcos Ramos, Francisco Vila Tierno
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 48, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de abril de 2017, objeto de este comentario, ha tratado de adelantar los efectos prácticos de lo que, según parece, será la nueva regulación del artículo 42 ET en materia de condiciones laborales aplicables a los trabajadores de una empresa subcontratada. La solución, en opinión de muchos, es la apropiada desde una perspectiva de justicia material. No obstante, para alcanzar un pronunciamiento que pueda parecer justo, la Sala ha tenido que aplicar una excepción que podemos considerar radical a las reglas de prioridad aplicativa de los convenios colectivos, según lo establecido en el artículo 84 ET, en sus apartados 1 y 2.

    • English

      This commentary looks at the High Court of Justice of Andalucia (Málaga)’s ruling of 19 April 2017. In it, there is an attempt to anticipate the effects of what is expected to be the new regulation in article 42 of the Statute of Workers’ Rights relating to labour conditions to apply to the employees in the outsourced Company. The proposed solution is according to what a number of professionals consider reasonable. Nevertheless, to reach that considered fair conclusion, the Court have had to apply a strong exception to the legal rules to determine the priority of what collective agreement is applicable, according to article 84.1 and 84.2 of the Statute of Workers’ Rights.


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