La política criminal en materia de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no ha presentado una variación significativa en los últimos años que permita combatir efectivamente la criminalidad y reducir los índices de vulneración de los menores de edad, tampoco ha cumplido con los postulados de los fines y funciones de la pena entre los que se destacan la prevención general, resocialización y reinserción social de los condenados. De igual forma, no se puede dejar de lado que, si bien los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional, los condenados que transgreden el bien jurídico tutelado de la libertad, integridad y formación sexual de dichos sujetos, se le deben respetar las garantías mínimas, dentro y fuera del proceso penal, en virtud del principio de la dignidad humana.Con este artículo se pretende evidenciar la precaria política criminal que se tiene al respecto de los delitos sexuales contra los menores de edad, demostrando que el incremento de las penas no son una solución efectiva a la problemática social que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, así como el desinterés por parte del Gobierno Nacional en el diseño e implementación de una política eficaz.
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