IRPF: Administración competente para la exacción de las retenciones por rendimientos del trabajo correspondientes a los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal domiciliada en territorio común y sin centro de trabajo en País Vasco a empresas usuarias radicadas en País Vasco.: Diferente casuística según el territorio en que los trabajadores cedidos a las empresas usuarias ubicadas en el País Vasco prestan sus servicios. Supuesto de agentes comerciales.