Las pensiones públicas son un derecho social que debe ser garantizado tanto desde el punto de vista jurídico como institucional. Los posibles mecanismos de reforma están presididos por diversas opciones políticas y financieras. Pero la “sostenibilidad” debe ser instrumental al fin que persigue la Seguridad Social y el subsistema de pensiones públicas (Artículos 41 y 50, en interpretación necesaria con el art. 10.2 CE). De este modo el sistema público no pensiones tiene porqué ser financieramente insostenible debido al envejecimiento de la población y a otros factores. Existe un espacio para la decisión de política del Derecho que permite introducir las reformas “internas” y “externas” al Sistema público de tipo estructural que sean necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera y al mismo tiempo proporcione pensiones suficientes y adecuadas para las actuales y futuras generaciones, desarrollando fielmente las previsiones constitucionales al respecto.
Public pensions are a social right that must be guaranteed both from the legal and institutional standpoint. The possible reform mechanisms are presided over by various political and financial options. But “sustainability” must be instrumental at the end of Social security and the public pension subsystem (articles 41 and 50, in interpretation necessary with art. 10.2 CE). In this way the public system does not pensions have to be fine.
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