Como es de sobra conocido, el IIVTNU (conocido como la “plusvalía municipal”) ha sido declarado inconstitucional cuando el inmueble transmitido no haya experimentado incremento de valor real respecto al momento de su adquisición. Por lo tanto, en principio, en estos casos será susceptible de devolución si se presenta la correspondiente reclamación. Este artículo aborda la reclamación de la referida plusvalía en caso de leasing o arrendamiento financiero inmobiliario.
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