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Diez años de vigencia del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía: luces y sombras de la planificación territorial. La desnaturalización del modelo de ciudad compacta

  • Autores: Pedro Górgolas Martín
  • Localización: Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, ISSN 3020-6731, ISSN-e 3020-674X, Nº. 97, 2017, págs. 319-350
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a finales del 2006, causó una gran conmoción en el “status quo” del planeamiento urbanístico de nuestra Comunidad el cual, al abrigo del “tsunami inmobiliario” de aquellos años, había adoptado una deriva expansiva, sustentada en una desmesurada clasificación de suelo urbanizable. El impacto causado por el establecimiento de límites al crecimiento en la Norma 45 del POTA generó una intensa polémica que, a la postre, se saldó con la claudicación de la administración autonómica que se lanzó a diseñar una serie de “contramedidas” que atemperasen las consecuencias del cumplimiento de esta Norma, entre las que destaca la “sucesión espasmódica” de Instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio -o la Dirección General de Urbanismo, según el caso- a los efectos de establecer las reglas a aplicar por sus servicios técnicos para elaborar los Informes de Incidencia Territorial a la aprobación inicial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

    • English

      The entry into force of the Land-use Planning of the Andalusian Territory, at the end of 2006, caused a great commotion in the “status quo” of the urban planning of our community which, in the shelter of the “real estate tsunami” of those years, adopted an expansive derived, sustained drift in a disproportionate classification of land. The impact caused by the establishment of limits to growth in rule 45 of the POTA generated fierce controversy that ultimately ended with the surrender of the autonomous administration which was launched to design a series of “counter-measures” that mitigated the consequences of compliance with this regulation, notably “spasmodic succession” of instructions drawn up by the Secretary General of planning -or the General Direction of urban planning , according to the case- for the purposes of establishing the rules to apply for its technical services for the reporting of territorial incidence to the initial approval of the general urban plannings.


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