Finalizado el ejercicio presupuestario, todos aquellos gastos que debiendo haber sido aplicados al presupuesto, no lo hayan sido, deberán quedar reflejados en la cuenta 413 de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», con independencia de la tramitación que corresponda en el momento de imputar los gastos al Presupuesto.
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