Las contestaciones analizan el efecto que se produce en el perímetro subjetivo de aplicación del Régimen Especial del grupo de entidades como consecuencia de operaciones de fusión por absorción, canje de valores o adquisición de participaciones de la entidad dominante. Se distingue entre la fusión impropia en la que la sociedad absorbida no se extingue y el caso de que la entidad absorbente adquiera todos los activos y pasivos de la entidad absorbida mediante disolución sin liquidación. En el primer caso, podría pasar a tener la condición de entidad dependiente de la absorbente, con efectos desde el 1 de enero del año natural siguiente a su adquisición. En el segundo, la entidad absorbida junto con sus entidades dependientes pasa a formar parte del grupo de entidades de la absorbente desde la fecha de adquisición, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en la Ley.
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