Santiago, Chile
Para los efectos de alivianar la carga en materia de protección laboral, es conocido dentro de nuestra cultura empresarial el uso de distintos subterfugios para esconder la calidad de trabajadores dependientes. La contratación a honorarios o la figura del emprendedor –un prestador de servicios del empleador– son las más habituales.
El Estado no está ajeno a estas prácticas elusivas, y es por eso que con razón, en el sentir de muchos ciudadanos, está presente la idea de que el Estado es el peor empleador, el cual, a diferencia de lo que podríamos esperar, mantiene vínculos precarios y sin protección laboral o estatutaria con gran parte de su personal, en la administración centralizada, descentralizada y municipal.
Es por eso que el derecho del trabajo, caracterizado por su fuerza expansiva y protectora, ha debido recorrer un arduo camino para entregar protección eficaz a quienes podríamos considerar los más desprotegidos del Estado.
Esta protección ha sido posible gracias al desarrollo jurisprudencial que ha existido en el último tiempo, principalmente en sede de Unificación de Jurisprudencia, recurso que es deducido ante la Corte Suprema dentro de un procedimiento laboral denominado de aplicación general.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados