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La Iglesia al servicio de la fiscalidad. La administración de la Bula de la Santa Cruzada en Nueva España entre 1586 y 1598: ¿dádiva piadosa o instrumento de captación impositiva?

  • Autores: Elsa Grossmann Querol
  • Localización: Historia mexicana, ISSN-e 2448-6531, ISSN 0185-0172, Vol. 67, Nº. 2 ((266, octubre-diciembre)), 2017, págs. 551-604
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • A finales del siglo XVI la Corona se vio obligada a extraer mayores recursos de sus reinos. En esa forma en Nueva España, además de otras contribuciones, se introdujo la Bula de la Santa Cruzada, que consistía en un documento que ofrecía varias gracias y prerrogativas espirituales a cambio de una limosna. La predicación de la Bula entre los indios acrecentó el rendimiento de la empresa de Cruzada de manera muy significativa. Como consecuencia de ello, en este reino la renta de Cruzada constituyó el quinto ingreso más importante en esa época. Para llevar a cabo la administración de las limosnas, la Corona recurrió a particulares que fueron nombrados tesoreros de Cruzada, lo que benefició tanto a ellos como a la monarquía.


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