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Resumen de "Liberal criminal theory. Planteamientos en torno a un diálogo germano-angloamericano en honor a Andrew (Andreas) von Hirsch"

Kai Ambos

  • español

    El discurso penal angloamericano, así como el continental-europeo, influido fuertemente por Alemania, se llevan a cabo normalmente de forma paralela, y no uno junto al otro. Esto algo que puede predicarse con respecto a las grandes cuestiones del Derecho penal, como por ejemplo la discusión en torno a los fines de la pena o bien las razones para criminalizar, aunque también en relación a cuestiones más pequeñas y concretas, como es el caso, por ejemplo, de la problemática relativa a una posible exención de la pena en el contexto de la tortura de rescate (caso Daschner). Hay que admitir que desde un punto de vista lingüístico, el problema radica más bien por parte de los/las colegas angloamericanos/as, los/las cuales ignoran cualquier discusión ajena a la terminología anglosajona, y ello debido fundamentalmente a que no dominan los idiomas relevantes al respecto. Ahora bien, en ambos círculos jurídicos, y de modo particular en el Reino Unido/Estados Unidos y Alemania, domina en muchos/as colegas la concepción según la cual el propio ordenamiento jurídico es superior al resto. Una excepción a esto viene constituida por Andreas VON HIRSCH, en su día profesor en la Universidad de Cambridge y a día de hoy todavía activo en Frankfurt am Main. Debido a su dominio de varios idiomas y sobre todo a su interés en la teoría del Derecho penal alemán –de modo semejante al norteamericano George P. FLETCHER, residente actualmente en Jerusalem– VON HIRSCH ha hecho las veces de puente entre la discusión angloamericana y alemana en torno a los fundamentos del Derecho penal, fomentando decisivamente el diálogo entre los dos ámbitos jurídicos en el contexto del Derecho penal.1 El libro homenaje que aquí se comenta se encuentra precisamente en esa tradición; además, y gracias a la obra de VON HIRSCH, muchas de las contribuciones que se encuentran en el libro homenaje vinculan un pensamiento penal angloamericano y alemán. Conviene señalar, sin embargo, que las distintas contribuciones se insertan una junta a la otra, sin ningún punto de conexión entre ellas, de tal manera que tampoco aquí se lleva a cabo un diálogo en el verdadero sentido de la palabra, por ejemplo mediante la realización de comentarios recíprocos. También se echa de menos la presencia de algún que otro representante destacado de los respectivos ámbitos jurídicos.2 De todos modos hay que agradecer el arte de la traducción desarrollado por la co-editora alemana de la obra, Antje DU BOIS-PEDAIN, la cual ejerce sus labores docentes en Cambridge, lo cual ha permitido que por primera vez se publiquen en lengua inglesa contribuciones doctrinales procedentes de penalistas alemanes de renombre.3 Esto ha permitido hacer accesible al público especializado angloamericano las ideas más importantes del discurso penal alemán. Al mismo tiempo, esto significa sobre todo una llamada de atención para los/las jóvenes colegas alemanes en el sentido de que deben publicar directamente sus trabajos en lengua inglesa, si con ello quieren que estos encuentren eco en el extenso círculo jurídico angloamericano (common law),4 así como, de manera cada vez más preponderante, en ordenamientos jurídicos ajenos al germano, adscritos tradicionalmente al ámbito de influencia jurídica del civil law. En la siguiente obra, del total de nueve colegas alemanes que se encuentran representados, únicamente tres han presentado sus textos en inglés.5 Por lo demás, la obra se divide en cuatro partes, algo que suministra una estructura razonable, la cual es seguida por la siguiente recensión

  • Deutsch

    Der angloamerikanische und der kontinentaleuropäische, stark von Deutschland geprägte Strafrechtsdiskurs finden in der Regel nebeneinander, nicht miteinander statt.

    Das gilt für die großen Fragen des Strafrechts, etwa die Diskussion zu den Strafzwecken oder den Gründen von Kriminalisierung, aber auch für kleinere, konkrete Fragen, etwa die Frage eines möglichen Strafausschlusses bei Rettungsfolter (Fall Daschner).

    Zugegeben: In sprachlicher Hinsicht liegt das Problem eher auf Seiten der angloamerikanischen Kolleginnen und Kollegen, die die nicht-englischsprachige Diskussion schon deshalb ignorieren, weil sie den relevanten Sprachen nicht mächtig sind. Doch in beiden Rechtskreisen, insbesondere in England/USA und Deutschland, herrscht bei vielen Kolleginnen und Kollegen die Auffassung vor, dass die eigene Rechtsordnung überlegen sei. Eine Ausnahme stellt insoweit der ehemals in Cambridge lehrende und heute noch in Frankfurt/M tätige Andreas von Hirsch dar. Er hat aufgrund seiner Mehrsprachigkeit und vor allem seines Interesses an der deutschen Strafrechtstheorie – ähnlich wie der inzwischen in Jerusalem lebende US-Amerikaner George P. Fletcher – immer als Brücke zwischen der angloamerikanischen und deutschen strafrechtlichen Grundlagendiskussion gedient und den Dialog zwischen den beiden Rechtskreisen im strafrechtlichen Bereich maßgeblich gefördert.6 Die hier zu besprechende Festschrift steht in dieser Tradition und viele der versammelten Beiträge verbinden angloamerikanisches und deutsches Strafrechtsdenken anhand des Werks von von Hirsch. Allerdings stehen die Beiträge eher unverbunden nebeneinander, so dass auch hier ein Dialog im echten Sinne des Wortes, etwa durch gegenseitige Kommentierung, nicht zustande kommt. Auch vermisst man den ein oder anderen führenden Repräsentanten des jeweiligen Rechtskreises.7 Immerhin: Es ist der Übersetzungskunst der deutschen und in Cambridge lehrenden Mitherausgeberin Antje du Bois-Pedain zu verdanken, dass hier erstmals Beiträge führender deutscher Strafrechtswissenschaftler in englischer Sprache vorliegen8 und damit wichtigen Gedanken des deutschen Strafrechtsdiskurses der angloamerikanischen Fachöffentlichkeit zugänglich gemacht werden. Zugleich bedeutet dies freilich für die vor allem jüngeren deutschen Kolleginnen und Kollegen, dass sie direkt in englischer Sprache publizieren müssen, wenn sie in dem großen angloamerikanischen (common law) Rechtskreis – und zunehmend übrigens auch in traditionell dem civil law Rechtskreis zugeschlagenen, nicht-deutschsprachigen Rechtsordnungen – Gehör finden wollen.9 Im vorliegenden Band haben nur drei der insgesamt neun vertretenen deutschsprachigen Kolleginnen und Kollegen ihre Texte in englischer Sprache vorgelegt.10 Das Werk gliedert sich in vier Teile und gibt damit eine sinnvolle Struktur vor, der die Besprechung folgen kann


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