En el material textual del siglo XVI del México Central existe cierto tipo de entidades lingüísticas especiales llamadas difrasismos. Estos consisten en la yuxtaposición de dos términos que al ser considerados como unidad significan un tercer término. Existe una forma canónica en la cual aparecen los difrasismos en la que no existe ni flexión ni incorporación. Sin embargo; en este trabajo se considerarán únicamente aquellos que presentan incorporación nominal y que tienen la posibilidad de expandirse a formas más complejas. El fin último de este trabajo es dar cuenta de la modificación semántica que muy probablemente estará presente en estas formas.
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