En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administración pública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
El autor considera que se trata de una línea jurisprudencial ilegal, y propone una reforma legislativa consistente en la instauración de la obligación de demandar conjuntamente a la Administración y a su aseguradora ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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