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Cabe limitar temporalmente la prolongación de un contrato de trabajo más allá de la edad de jubilación ordinaria: TJ, Sala Sexta, 28 Feb. 2018. Asunto C–46/17: John

  • Autores: A. Arabadjiev
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 58, 2018 (Ejemplar dedicado a: En el blanqueo ¿la sociedad es un riesgo a prevenir?)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión no se opone a una disposición nacional que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que han alcanzado la edad legal para el reconocimiento de la pensión de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada. Tampoco se opone a una disposición nacional que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar, de común acuerdo durante la relación laboral, sin limitación temporal ni otros requisitos, y eventualmente varias veces, la fecha estipulada de extinción del contrato —vinculada al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria—, por la única razón de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tiene derecho a una pensión de jubilación


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