Concluida la guerra civil, quedaron fuera de la ley la UGT, la CNT y la STV, y además no fue posible constituir fuera de la CNS nuevos sindicatos o asociaciones con fines de defensa de intereses profesionales o de clase. La ley de 29 de marzo de 1941 sobre seguridad del Estado estableció penas de reclusión de cinco a diez años para los que reconstituyesen o crearan asociaciones del Frente Popular. Esta ley establecía la pena de seis meses a seis años de prisión para el español residente en España que perteneciere o prestare ayuda a tales organizaciones existentes en el exterior. Los miembros de cualquier asociación con fines de subversión violenta o destrucción de la organización política, social, económica o jurídica del Estado podían sufrir penas de doce a dieciséis años de reclusión.
Sin embargo, estas disposiciones y la competencia atribuida para su aplicación a los tribunales militares quedaron sin efecto en 1947
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