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Los servicios que debe prestar el municipio

  • Autores: Carmen Sánchez Moro
  • Localización: Documentación social, ISSN 0417-8106, Nº 29, 1977 (Ejemplar dedicado a: Ayuntamientos democraticos), págs. 103-116
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El trasnochado decreto de ley de Régimen Local de 1955 (artículo 101) definía como competencia de los municipios: «El gobierno y administración de los intereses peculiares de los pueblos... y cualesquiera otras obras y servicios que tengan por objeto el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales y de las aspiraciones ideales de la comunidad municipal».

      Posteriormente, la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local de noviembre de 1975 afirma (base 8,2) que «todos los municipios, cualesquiera que sea su importancia, vendrán obligados a prestar a su población, sin discriminación alguna y en los mismos niveles, los servicios públicos considerados esenciales».

      Queda, pues, así «proclamado» el derecho de los vecinos a unos servicios públicos de igual nivel y calidad, sin discriminación, que respondan a sus intereses y satisfagan las necesidades generales y aspiraciones ideales de la comunidad municipal.

      El derecho a la ciudad, como organización planificada, como espacios diversos en los que la vida pública y privada se desarrolla, es una reivindicación social básica, tanto más urgente cuanto más duramente condiciona las formas de vida. Pero el derecho a la ciudad no es un derecho abstracto, sino un derecho real, tangible, a la gestión de la casa, de la calle, del barrio, de las comunicaciones, de sus servicios...

      Es el derecho a un desarrollo urbano adaptado a las necesidades de la sociedad y de la población


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