Se pretende en este pequeño trabajo una pequeña aportación sin carácter exhaustivo a un estudio meramente aproximativo de Derecho Comparado sobre el problema, siendo conscientes de la dificultad de armonizar modelos tan distintos como por ejemplo el de Argentina o el de USA. El modelo de Portugal ha sido parcialmente seguido en Brasil y en opinión de algún autor ha pasado desde este país a la legislación de su vecino Argentina en algunos aspectos.
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