Pese a la claridad del tenor literal del art. 370 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que indica tajantemente que no podrá acordarse la reactivación en los casos de disolución de pleno derecho, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha formulado a través de diversas resoluciones una doctrina que permite a sociedades disueltas de pleno derecho ser reactivadas de forma extraordinaria, lo que precisa para poder continuar con la sociedad de un nuevo consentimiento a prestar por los socios.
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