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Seguro voluntario de responsabilidad civil del automóvil: transmisión del vehículo y protección de la víctima. Comentario a la STS (Sala 1ª) de 15 de noviembre 1991

    1. [1] Universidad de Murcia

      Universidad de Murcia

      Murcia, España

  • Localización: La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 2, 1992, págs. 439-454
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Nuestro sistema de aseguramiento privado de los daños corporales y muerte consecuencia de accidentes de circulación es, todavía, poco protector del interés de las víctimas. La cobertura de los daños corporales de los perjudicados por accidentes de circulación se procura a través de una vía indirecta: el aseguramiento de la responsabilidad civil que pueda generarse contra el asegurado a consecuencia de los daños a terceros producidos por el uso del automóvil. Como es bien sabido, el sistema de previsión de los riesgos generados por el uso del automóvil se instrumenta imponiendo a todo propietario de un vehículo la obligación de contratar el llamado «seguro obligatorio del automóvil», el cual cubre la indemnización de una serie de daños «mínimos» legalmente delimitados (vid. arts. 12-13 del Real Decreto 2461/1986 de 30 de diciembre).


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