El secretario del consejo de administración, sea o no consejero, constituye una figura capital en este órgano colegiado. En el ejercicio de sus funciones debe velar por el correcto y legal funcionamiento del órgano de administración, orientar a los administradores en el cumplimiento de sus deberes y contribuir al desarrollo e implementación de la cultura de buen gobierno. En estas notas nos centraremos en explicar —con un enfoque más divulgativo que dogmático— las líneas generales de la regulación de esta figura, con especial atención a sus funciones. Dada la parquedad de su regulación en lo que atañe a las sociedades no cotizadas, se hará referencia al régimen jurídico de las cotizadas y sus normas y principios sobre buen gobierno por su alto valor interpretativo respecto a qué se debe esperar del secretario del consejo.
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