Según la definió Roca Sastre, la hipoteca de máximo es aquélla «que se constituye por una cantidad máxima, en garantía de créditos indeterminados en su existencia o cuantía, que sólo se indican en sus líneas fundamentales, y cuya determinación se efectúa por medios extra hipotecarios». Es aquella hipoteca que se constituye en garantía de un crédito de existencia o cuantía indeterminada de manera que se señala un importe máximo de responsabilidad para cumplir con las exigencias mínimas del principio de determinación registra. En este sentido, podríamos decir que es un supuesto típico de hipoteca de “seguridad”
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