El delito de sedición se tipificó por primera vez en España 1822 y desde entonces ha permanecido en todos nuestros códigos penales. En el de 1995 encabeza los Delitos contra el orden público. Su conducta básica consiste en un alzamiento público y tumultuario que está orientado a la consecución, por la fuerza o bien fuera de las vías legales, de alguno de los siguientes fines: impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales (art. 544 Cp).
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