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Resumen de The Canterbury Tales en traducción de Juan G. Luaces: Traducir en la frontera de la legalidad

Alberto Fuertes Puerta

  • Plagio y traducción son prácticas que durante el siglo XX se han visto relacionadas con mayor frecuencia de la que cabría esperar. No en vano, el plagio se ha descrito como una estrategia de traducción frecuente en el traslado al castellano de obras teatrales en España (Merino 1995), llegando incluso a considerarse «aceptable» en el contexto de llegada (Bandín 2007). La traducción de la narrativa tampoco se ha visto exenta de este tipo de práctica, como pone de manifiesto Santoyo en su artículo «El plagio en las traducciones inglés-español». El mismo autor denuncia en un artículo posterior la traducción ¿ilícita? que en 1946 hace Juan G. Luaces de la versión de Manuel Pérez y del Río-Cosa de los Cuentos de Canterbury, tachándola de «plagio sistemático» que «introduce mínimas variaciones en el texto de su predecesor» (1989: 206). La réplica a esta afirmación vendrá casi diez años después de la mano de Ramírez Arlandí y Rodríguez Espinosa. Si bien los autores se muestran de acuerdo con la tesis del traductólogo, defienden no obstante la condición del texto de Luaces como reescritura, ofreciendo a tal efecto una serie de ejemplos en los que se ilustran las estrategias de transformación que lleva a cabo Luaces, para finalmente concluir que existe cierto grado de originalidad en el trabajo del prolífico traductor. Esta comunicación zanja esta polémica mediante el uso de herramientas informáticas y metodológicas utilizadas en el contexto de la lingüística forense, concluyendo que la mitad de la versión de Luaces constituye un plagio descarado y sistemático de la de Manuel Pérez, si bien es cierto que la otra mitad puede considerarse original.


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