Se abordan dos cuestiones nucleares en la recta aplicación del reformado artículo 324 LECrim., que prevé «la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas»: la primera afectará al momento en que debe acordarse la prórroga —extensión procesal de los plazos— y la segunda, a las consecuencias procesales del incumplimiento. El autor llega a la conclusión de que la instrucción debe cumplir y desarrollarse en los plazos y tiempos procesales reglados por el legislador. Los principios de legalidad y seguridad jurídica obligan imperativamente a su cumplimiento en beneficio del justiciable y hacen inválidas las diligencias acordadas y practicadas extemporáneamente, extinguido el tiempo hábil.
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