Es una práctica frecuente y extendida en la realidad sociológica de nuestro país, muy arraigada en los usos sociales y sólidamente asentada en principios de solidaridad familiar, que los padres entreguen a los hijos, una vez casados e independizados, cantidades variables de dinero con fines diversos (ayudarles a superar dificultades económicas, a realizar determinadas compras de bienes o servicios, financiarles gratuitamente la realización de cualquier proyecto profesional o realizar obras de rehabilitación o mejora en la vivienda familiar, etc.). Resulta conveniente, por suscitar cuestiones controvertidas, analizar si tales entregas de dinero deben considerarse donación o préstamo, a uno o a ambos cónyuges, y la incidencia y repercusiones que su calificación comporta en el promo el acceso recurrente a la confesión de privatividad. En este sentido y dada la ulterior dependencia que conlleva, en particular respecto de los legitimarios, dicha confesión debería constituir, a nuestro juicio, un instrumento de utilización extrema y circunscrita a situaciones de suma urgencia.
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