Los matrimonios con elemento internacional o transfronterizo constituyen una realidad social en aumento, dada la cada vez más frecuente emigración a otros países en búsqueda de nuevas perspectivas profesionales o ampliación del horizonte personal, propiciada por la libre circulación de personas en el espacio europeo. Lo cual tiene repercusión en el momento del divorcio y, especialmente, a la hora de solicitar la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, pues es necesario acudir al tribunal del país que sea competente, siendo aplicables varias normas europeas e internacionales. Por ello, la intención de este trabajo es contribuir a aclarar, dentro del complejo marco normativo internacional, las pautas para determinar la competencia judicial para conocer de un proceso de modificación de medidas, con un afán también divulgativo, que nos ayude a desenvolvernos con cierta soltura en este ámbito.
Marriages with an international or cross-border element constitute a growing social reality, given the increasingly frequent emigration to other countries in search of new professional perspectives or extending the personal horizon, fostered by the free movement of people in the European space. This has repercussions at the time of the divorce and, especially, when requesting the modification of the measures agreed in the divorce decree, since it is necessary to go to the court of the country that is competent, being applicable several European and international standards. Therefore, the intention of this work is to help clarify, within the complex international regulatory framework, the guidelines for determining the judicial competence to hear a process of modification of measures, with a desire also informative, to help us to develop with certain fluency in this area.
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