El carácter transnacional del fenómeno de la trata de personas implica que el estudio de las distintas respuestas institucionales dadas contemple las desarrolladas a nivel internacional. El artículo busca demostrar a través del derecho comparado que aun cuando dos países como Alemania (perteneciente a la familia jurídica romano-germánica) e Israel (como parte del sistema jurídico religioso)2 no compartan un contexto social, económico y jurídico en común, son capaces de desarrollar acciones en lo particular y cooperar de forma conjunta a nivel internacional para la protección de los derechos humanos vulnerados en la comisión del delito.
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