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Resumen de La cláusula arbitral incluida en el Tratado celebrado entre los Países Bajos y Eslovaquia sobre la protección de las inversiones no es compatible con el Derecho de la Unión: TJ, Gran Sala, S 6 Mar. 2018. Asunto C-284/16: Achmea

Antonio Tizzano

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de un tratado internacional celebrado entre Estados miembros, como el artículo 8 del Tratado para el Fomento y la Protección Recíprocos de las Inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca, conforme a la cual un inversor de uno de esos Estados miembros puede, en caso de controversia sobre inversiones realizadas en el otro Estado miembro, iniciar un procedimiento contra este último Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia se ha comprometido a aceptar dicho Estado miembro.


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