La DGT aborda las consecuencias tributarias de la disolución de una comunidad de bienes integrada por dos inmuebles en cada uno de los siguientes impuestos: IIVTNU, ISD, ITP e IRPF. Y, para hacerlo, tiene en cuenta que, más que una comunidad, son dos, por mucho que coincidan las comuneras en ambas. De ahí que tanto a efectos del Impuesto municipal como del ITP se concluya que, en este caso, procede la exigencia de gravamen.
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