La reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de «vivienda» en su artículo 2 y no a los «arrendamientos por temporada» de su artículo 3.2.En el mismo sentido se han pronunciado el TSJ de Andalucía (sentencia de 15 de febrero de 2016) y el TSJ de Baleares (sentencia de 20 de octubre de 2010).
The reduction foreseen in the article 23.2 of the LIRPF, is applicable only to the leases that the Law of Urban Leases qualifies like of «housing» in his article 2 and not to the «leases for season» of his article 3.2.In the same sense they have declared the TSJ of Andalusia (judgment of February 15, 2016) and the TSJ of Balearics (judgment of October 20, 2010).
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