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El patrimonio paleontológico en España: una necesidad de consenso sobre su gestión y marco legal

  • Autores: Juana Vegas Salamanca, Graciela Delvene, Silvia Menéndez, Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo, Ángel García Cortés, Enrique Díaz Martínez, Ramón Jiménez
  • Localización: PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, ISSN 2340-7565, Año nº 26, Nº Extra 94, 2018 (Ejemplar dedicado a: Especial monográfico: Patrimonio paleontológico español), págs. 326-329
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El patrimonio paleontológico (mueble e inmueble) es el conjunto de restos directos de organismos o de restos indirectos (resultado de su actividad biológica) que se han conservado en el registro geológico y al cual se le ha asignado un valor científico, didáctico o cultural. Los fósiles son parte del registro geológico y forman parte indudable de la naturaleza, independientemente de la cronología que tengan (Díaz-Martínez et al., 2013). No todos los fósiles son patrimonio geológico de tipo paleontológico, puesto que es necesario aplicar una metodología de valoración para evaluar si un yacimiento paleontológico es patrimonio o no (p.e. García-Cortés et al., 2014). Es necesario desarrollar una metodología propia que valore los ejemplares fósiles, o las colecciones, una vez extraídos de sus yacimientos que permita reconocerlos como patrimonio paleontológico mueble. Las administraciones con competencias en la materia no deberían asumir que “todo fósil es patrimonio” y que, en consecuencia, está sujeto a lo que dicta la legislación en vigor, porque, entre otras consecuencias indeseables, ello daría lugar a prohibiciones para los sectores de la obra pública y la minería que harían inviable sus actividades de extracción y/o movimiento de rocas sedimentarias, pues lo más frecuente es que contengan fósiles sin valor patrimonial (ya sean micro o macro).En nuestro país, el patrimonio geológico de tipo paleontológico queda recogido en la legislación estatal en dos leyes de muy diferente naturaleza. En orden cronológico, los fósiles se mencionaron expresamente por primera vez en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, donde textualmente se dice que “forman parte, asimismo, de este Patrimonio [histórico] los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes”. A partir de esta ley se han transpuesto las posteriores leyes autonómicas y decretos sobre el patrimonio cultural, que en algunos casos interpretan e incluyen todo el registro fósil al remontarse al origen y antecedentes de los seres humanos en el planeta (ver Tabla 1). 22 años después, cuando la mayoría de las CCAA tenían legislaciones sobre patrimonio cultural y gestionaban el patrimonio paleontológico, se promulgó la Ley 42/2007 y su modificación en la Ley 33/2015 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que consideran expresamente a los fósiles como elementos geológicos que forman parte de la naturaleza. En ella el patrimonio geológico está definido como el “Conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida”. La consecuencia principal de esta dualidad legislativa es la variada manera de afrontar su reconocimiento, su gestión y su protección en el ámbito de las consejerías de medioambiente y cultura en las CCAA. Una amplia discusión sobre este tema ha sido extensamente tratada por Díaz-Martínez et al. (2013, 2016), Delvene et al. (2016, 2018) y Vegas et al. (2017). Aunque hay Comunidades Autónomas que están gestionando adecuadamente el patrimonio paleontológico desde los departamentos de Cultura, el reconocimiento del patrimonio paleontológico en la nueva legislación de patrimonio natural merece un debate y una revisión por parte de las administraciones competentes en materia de patrimonio natural y cultural a todos los niveles (desde el estatal, autonómico y municipal), junto con la participación de especialistas en paleontología procedentes de asociaciones científicas, universidades y organismos de investigación. En este marco, es deseable alcanzar un consenso lo más pronto posible, que facilite las acciones oportunas para acabar con esta dualidad en la legislación española, para que se garantice la conservación y protección de este patrimonio con las mismas premisas para todas las CCAA. Entre todos, también se debe alcanzar una solución para que la gestión del patrimonio paleontológico desde las administraciones (incluyendo permisos, investigación, conservación, inventario, custodia y uso público) se realice exclusivamente por profesionales en paleontología. Finalmente, habrá que garantizar que, una vez investigado, el patrimonio paleontológico de tipo mueble quede custodiado en museos que cumplan con la legislación en vigor y con las reglas del ICOM (Consejo Internacional de Museos), en las que se dicta que las funciones de un museo son coleccionar, conservar, documentar, investigar, exponer y divulgar, puesto que el patrimonio paleontológico es bien común y un legado para las generaciones futuras.


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